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Estrategia Fiscal

Declaración anual de personas físicas, todo lo que debes saber

La declaración anual de personas físicas debe hacerse cada año para cumplir con las obligaciones fiscales de la autoridad tributaria. Si quieres saber cuándo debes presentarla y cuál es el proceso, aquí te lo decimos.

Las personas físicas con actividad empresarial o asalariados que rebasen los 400,000 pesos de ingresos en el año están obligados a presentar su declaración anual y para ello tienen hasta el 30 de abril. 

Para hacerlo, deben acceder al portal del SAT y en el apartado “Declaraciones” podrán revisar los datos prellenados.

Antes de entrar al portal, la recomendación es que ya tengas a la mano tu RFC y contraseña, así como tu firma electrónica vigente (e.firma), antes FIEL, ya que si tu saldo a favor es superior a 10,000 pesos y menor a 50,000, debes enviar tu declaración con e.firma.

Además debes contar con una Clabe para que sea en esa cuenta bancaria donde se haga el depósito.

Además, aunque el SAT ya cuenta con tu información precargada, también se sugiere que tengas a la mano los CFDI de ingresos, las facturas de las deducciones autorizadas (si es el caso) y las deducciones personales, así como los pagos provisionales de ISR.

Si tienes dudas o no cuentas con todos tus comprobantes, la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere que accedas al portal del SAT y en la sección “Factura electrónica” entres en “Cancela y recupera tus facturas”. 

Ahí, con tu RFC, contraseña o e.firma puedes consultar tanto las facturas que generaste, como las que recibiste, así como las solicitudes de cancelación de CFDI. Sin embargo, debes recordar que es obligación del contribuyente conservar todos los comprobantes al menos por cinco años. 

Declaracion-anual-de-personas-fisicas

¿Qué viene después?

Una vez que entres al apartado de declaración anual, solo tienes que capturar los datos e información que solicita el programa, algunos datos ya vienen precargados. 

Posteriormente la firmas y la envías utilizando la e.firma o la contraseña, dependiendo del caso, en ese momento recibirás un aviso confirmando que ya fue recibida la información por el SAT y un acuse de recibo en el que consta la fecha en que se presentó, el número de operación y el sello digital. 

Ahora bien, una vez presentada la declaración puede ser que haya salido con saldo en contra, es decir, que hay ciertos impuestos que debes pagar. Depende de la cantidad, pero para ello tienes la opción de pagar hasta en seis mensualidades.

El segundo caso es que no tengas ni saldo a favor ni en contra y con eso ya queda liberada tu obligación hasta el siguiente año. 

La otra alternativa es que hayas tenido un saldo a favor, con lo que puedes solicitar la devolución o dejarla como compensación para pagos de impuestos posteriores.

Si solicitas la devolución, la autoridad tributaria todavía puede rechazarla, con lo que tendrías que presentar una declaración complementaria con todos tus comprobantes.

Sin embargo, cuando se trata de una cantidad significativa, todo el procedimiento vale la pena y es en este momento cuando muchos contribuyentes recurren a un contador.

La recomendación es que desde un principio acudas con un asesor contable que pueda tener toda la información a la mano y que resuelva todas tus dudas, que además ya sabe cómo resolver controversias, para que obtengas la devolución que te corresponde. 

Si tienes que presentar tu declaración anual, acércate con nosotros. Nuestros asesores pueden darte la orientación que necesitas y presentar tu declaración para que cumplas en tiempo y forma con esta obligación ante la autoridad tributaria.

 

 

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