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Estrategia Fiscal

Todo lo que puedes deducir en tu declaración anual ante el SAT

Ya sea que tengas la obligación de presentar tu declaración anual ante el SAT o no, hay ciertos gastos personales que puedes deducir, por lo que podrías tener un saldo a tu favor.

Esto significa que pagaste más impuestos de los que te corresponden y, al presentar la declaración anual, puedes solicitar la devolución de esa cantidad.

Ten en cuenta que para que sea una deducción válida, el pago debe realizarse con tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o transferencia electrónica:

  • Pago por consultas médicas. Aquí se incluyen los honorarios de médicos, ya sea generales o especialistas, dentistas, así como psicólogos o nutriólogos. 
  • Gastos hospitalarios. Cualquier pago por hospitalización, honorarios de enfermeras, análisis clínicos o prótesis y la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación o restablecimiento del paciente. En este apartado también se consideran las medicinas incluidas en la factura del hospital.
  • Colegiaturas y transporte escolar. Los pagos de colegiaturas en escuelas privadas, desde preescolar hasta bachillerato, así como el pago de transporte escolar, siempre y cuando sea obligatorio. 
  • Créditos hipotecarios. Los intereses reales por el pago de créditos hipotecarios contratados ya sea con una institución bancaria, o bien, con Infonavit o Fovissste, siempre y cuando no rebasen los 750,000 UDIS (alrededor de 5 millones de pesos).
  • Gastos funerarios. Siempre y cuando hayan sido ejercidos durante el año y no se trate de la contratación de servicios futuros. 
  • Aportaciones voluntarias al sistema de ahorro para el retiro. 
  • Pago de primas por seguros de gastos médicos.
  • Donativos.

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¿Cómo solicitar la devolución?

Una vez que has presentado la declaración anual, la solicitud de la devolución se puede hacer en forma automática si el monto es menor a 150,000 pesos. 

Cuando es superior o se trata de personas físicas cuyos ingresos provienen de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, debe solicitarse la devolución por medio del formato electrónico de devoluciones.

Si tienes un saldo a favor menor de 10,000 pesos, solo requieres la contraseña para presentar la declaración anual. 

Por otro lado, si la cantidad se encuentra entre 10,000 y 50,000 pesos, además de la contraseña requieres una cuenta Clabe ya precargada en el portal del SAT. Si usas otra cuenta diferente a las ya cargadas, deberás presentar la declaración con la e.firma.

Si la cantidad del saldo a favor es superior a 50,000 pesos, entonces requieres una e.firma.

Ten en cuenta que incluso cuando hayas presentado la declaración con los datos precargados y haya arrojado un saldo a favor, el SAT puede negar la devolución automática por alguna inconsistencia. 

En ese caso, debes presentar una declaración complementaria, con la información adicional que solicite el SAT y hacer la petición a través del formato electrónico de devoluciones.

Muchas veces es en este punto cuando se recurre a los servicios de un contador, para que presente la declaración de la forma adecuada y se apruebe la devolución.

Sin embargo, ten en cuenta que tener un experto dándote la asesoría que requieres desde un inicio puede facilitar mucho más todo el proceso, para que logres desde la primera vez la devolución que te corresponde. 

Si tienes que presentar la declaración anual ante el SAT, acércate con nuestros expertos. Nuestros asesores fiscales pueden ayudar a resolver todas tus dudas y hacer que el proceso sea mucho más sencillo para ti.

 

 

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