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title: ¿Cuál es la diferencia entre Freelancer y Home office?
description: ¿Qué obligaciones fiscales y prestaciones tiene un freelancer y un trabajador que realiza home office? Toda la información en este artículo.
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Asesoría laboral

# ¿Cuál es la diferencia entre Freelancer y Home office?

Con la propuesta de **reforma** **a la Ley Federal del Trabajo**1, que aprobó el Senado de la República el miércoles 19 de junio de 2019, específicamente por cuanto hace al tema de la **regulación del trabajo a través de la modalidad denominada** ***teletrabajo*, conocida en la jerga como** [***home office***](https://www.engrante.com/blog/asesoria-laboral/lo-bueno-y-malo-del-home-office), se han venido generando una serie de cuestionamientos, entre ellos, si dicha regulación está relacionada con las actividades de los *freelancer*.

Como punto de partida, y en aras de dar a conocer de una forma asequible que no tienen nada que ver dichas figuras, iniciaré por identificar a qué se refieren una y otra, para así poder arribar a una conclusión categórica e inequívoca.

Al respecto, *“el* *anglicismo* ***freelance*** *se refiere a* ***la actividad que realiza la persona que trabaja de forma independiente*** *o se dedica a realizar trabajos de manera autónoma que le permitan desenvolverse en su profesión o en aquellas áreas que pueden ser más lucrativas y son orientadas a terceros que requieren de servicios específicos”.2*

 

## **¿Quién es un *freelancer*?**

En ese tenor, podemos decir que **una persona de libre dedicación –siempre y cuando sea lícita–, que elige ser independiente, con autonomía y libertad de decisión** por cuanto hace a la forma de prestar sus servicios, el lugar en que lo hace y el tiempo en que lo realiza, es una persona independiente, a la cual se le identifica como *freelancer*; por lo tanto, descartamos que entre dicha persona y sus prestatarios se genere un vínculo laboral. Veamos el siguiente esquema para una mejor apreciación:

 

![Esquema de contrato freelance en México](https://fiscal360.mx/wp-content/uploads/2019/06/Cuadro_Freelancer_versus_homeoffice-1024x703.jpg)

 

Si observamos, en dicha relación impera un contrato sinalagmático, en donde el ***freelancer* se obliga para con el prestatario** (éste no es patrón) **a prestarle un servicio personal en forma independiente** (no hay subordinación) a cambio de un pago denominado **honorario** (no es salario). Dicha relación y las condiciones deben quedar estipuladas en un instrumento jurídico denominado “Contrato de prestación de servicios independientes”, a efecto de salvaguardar el interés jurídico de cada una de las partes.

 

![Cual-es-la-diferencia-entre-Freelancer-y-home-office](https://www.engrante.com/hubfs/Cual-es-la-diferencia-entre-Freelancer-y-home-office.jpg)

 

Cabe mencionar que en este caso, el ***freelancer* al ser una** **persona física** que presta servicios independientes, **debe en principio inscribirse al RFC y tramitar su Firma Electrónica Avanzada** (e.firma), a efecto de poder facturarle a sus clientes los servicios que preste; expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); pagar su impuesto sobre la renta (ISR)3 en forma personal, realizando pagos provisionales en forma mensual, de acuerdo con lo que tutela el Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como realizar los pagos de IVA respectivos, etcétera, etcétera.

En resumen, **este tipo de prestadores de servicios al ser independientes (*freelancer*) adquieren [una serie de obligaciones fiscales](https://www.engrante.com/blog/estrategia-fiscal/opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales-como-obtenerla), sin que por ello les genere algún tipo de derecho laboral, ni tampoco seguridad social**4.

Situación distinta que se presenta cuando sí existe un vínculo laboral, veamos el esquema siguiente:

![Esquema de contrato con home office](https://fiscal360.mx/wp-content/uploads/2019/06/Cuadro_Freelancer_versus_homeoffice2-1024x703.jpg)

 

Como se puede apreciar, **la dependencia genera una “relación laboral” que nace por razón de la subordinación**5 que tiene el trabajador para con el patrón, en donde el primero se contrata para prestar un **trabajo** personal subordinado en favor del segundo, a cambio de un pago denominado **“salario”**. Dicha relación y las condiciones pueden –ello dependerá del tipo de la modalidad del trabajo a prestar- quedar estipuladas en un instrumento jurídico denominado **“Contrato individual de trabajo”**, por el cual se establezcan los derechos y obligaciones para cada uno de ellos.

Aquí, a diferencia del *freelancer*, la Ley Federal del Trabajo protege los derechos de los trabajadores, entre ellos, [vacaciones](https://www.engrante.com/blog/asesoria-laboral/vacaciones-ayudan-a-empleados-a-eliminar-riesgos-psicosociales), prima vacacional, aguinaldo, incluso, el de seguridad social y, obviamente la modalidad que se pretende incluir en la Ley Federal del Trabajo a través de la regulación del *home office*.

En resumen, **en el segundo caso desarrollado al existir una relación laboral entre el trabajador que realizará un trabajo mediante la modalidad *home office***, tendrá los mismos derechos que un trabajador que preste sus servicios en las instalaciones del patrón.

Así las cosas, se colige que existe una diferencia abismal entre el ***freelancer y el home office,*** desafortunadamente hoy por hoy algunos patrones contratan a sus trabajadores mediante diversas figuras “disque como independientes”, con la finalidad de evadir cargas laborales y de seguridad social, pero ese es otro cantar.

 

 

 

Por Dr. José Padilla Hernández, Socio de Impuestos, RR&A

 

\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_

\[1\][http://www.senado.gob.mx/64/version\_estenografica/2019\_06\_19/1998#\_Toc11930575](http://www.senado.gob.mx/64/version_estenografica/2019_06_19/1998#_Toc11930575).

\[2\][https://es.wikipedia.org/wiki/Freelance](https://es.wikipedia.org/wiki/Freelance). Consultada en junio de 2019.

\[3\] Es importante considerar que pueden haber *freelancer* que por la naturaleza de los servicios que prestan, sean beneficiados con temas del no pago de ISR.

\[4\] Existe la posibilidad legal de que aun siendo independientes obtengan Seguro Social y, por tanto, la protección de la seguridad social para el que presta el servicio y para su familia.

\[5\] La definición de subordinación está tutelada por precedentes judiciales que en resumen señalan que hay subordinación para cuando se reúnen los requisitos siguientes: a) Poder de mando del patrón, en correlación con un deber de obediencia del trabajador; b) jornada de trabajo, la cual está regulada por la Ley Federal del Trabajo; c) lugar de trabajo; d) instrumentos de trabajo; e) periodicidad de pago.

 

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