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Subcontratación laboral, ¿qué está permitido y qué no?

Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral, las empresas que tenían personal contratado bajo este esquema tendrán que hacer ajustes en su plantilla de colaboradores. 

La reforma, que entró en vigor en abril de 2021, estipula que el esquema en el cual una empresa cedía colaboradores para beneficio de otra, conocido como outsourcing o subcontratación laboral, está prohibido a partir de esa fecha. 

Con ello, las empresas que anteriormente funcionaban como contratistas y proporcionaban fuerza de trabajo a otras organizaciones, ya no estarán facultadas para hacerlo. 

Solo podrán fungir como intermediarias en el proceso de reclutamiento, selección o capacitación de personal, pero no figurarán como patrones de los trabajadores, ese cargo queda únicamente para la empresa que reciba los servicios de los colaboradores. 

Además, los negocios que tenían personal contratado bajo el esquema de subcontratación tienen 90 días para regularizarse o terminar los contratos con ellos.

Esto implica un gasto significativo para las empresas en servicios administrativos, de contabilidad y de contratación que deberían tener contemplados.

Por otro lado, también hay ajustes dentro de la ley en cuanto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), el pago de seguridad social e impuestos, que tendrán un impacto en las finanzas de las organizaciones. 

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¿Qué está permitido en la subcontratación de servicios?

La modificación del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo contempla que sí está permitida “la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos”.

Sin embargo, la empresa contratista debe formar parte de un padrón público que dará a conocer la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Para pertenecer a dicho padrón, deberá hacer constar que cumple ante sus trabajadores, con las obligaciones fiscales, pago de impuestos y de seguridad social correspondientes. 

Además, las organizaciones que reciban el beneficio de la ejecución de obras o servicios especializados deben asegurarse que estos colaboradores tengan todos los beneficios que marca la ley, o serán responsables ante ellos, en caso de incumplimiento y en ese sentido, también podrían ser acreedores a multas o sanciones. 

Además de las multas, que podría llegar a ser de hasta 4.4 millones de pesos, se contempla que de mantener este esquema en alguna organización, sería comparable al delito de defraudación fiscal, el cual se castiga con la cárcel. 

Finalmente, lo más importante es que esta reforma está enfocada en ofrecer certeza a los trabajadores, y al mismo tiempo mantener la competitividad en las empresas, al conservar la subcontratación de servicios especializados. 

Por otro lado, si lo que buscas es una empresa que se encargue de la administración de los pagos de los trabajadores, siempre puedes recurrir a los servicios de maquila de nómina. Este esquema no funge como subcontratación y sí te permite llevar en orden y en tiempo, los pagos de todos tus colaboradores.

Fuente:

Diario oficial de la Federación.

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