Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para hacer la declaración anual, presentarla ante el SAT y cumplir con sus obligaciones fiscales. ¿Quieres saber si debes presentarla o no? Esta información te interesa.
Las personas físicas son todas aquellas que realizan una actividad económica y por ella perciben un ingreso, es decir, profesionistas, vendedores o empleados.
Así, en principio, cualquier trabajador podría presentar la declaración anual, sin embargo no todos están obligados.
¿Quiénes deben presentarla?
Dependiendo del régimen con el que se han dado de alta, las siguientes personas físicas sí están obligadas a presentar la declaración anual:
- Asalariados que obtuvieron ingresos anuales superiores a 400,000 pesos.
- Quienes además de su salario, obtengan ingresos por otras actividades adicionales como honorarios o arrendamiento.
- Si trabajaron para dos o más patrones, aunque no hayan tenido ingresos superiores a 400,000 pesos.
- Si recibieron algún ingreso por liquidación, jubilación, pensión o algún otro tipo de indemnización laboral.
- Personas por honorarios, es decir, quienes trabajan por cuenta propia y han dado recibos de honorarios.
- Personas con actividad empresarial o profesional, es decir, quienes obtienen ingresos por actividades industriales, comerciales como talleres, restaurantes o cafeterías, autotransporte o que presten servicios profesionales, es decir, médicos, veterinarios o abogados.
- Quienes se dediquen al arrendamiento de bienes inmuebles.
- Si compraron o vendieron bienes.
- Si obtuvieron ingresos por intereses, cuando los intereses reales anuales sean mayores a 100,000 pesos o cuando la suma de estos más los salarios superen los 400,000 pesos anuales.
- Personas que hayan obtenido dividendos.
Gastos personales para deducir
Ahora bien, si percibiste un ingreso superior a 400,000 pesos anuales y tuviste gastos personales, todo esto lo puedes deducir en la declaración anual y obtener la devolución correspondiente.
Incluso aunque no estés obligado a presentarla, pero tienes algunos de estos gastos, considera que podrías obtener una devolución de impuestos.
Puedes deducir cualquier pago que hayas realizado por honorarios médicos o dentales, consulta psicológica, nutricional o gastos hospitalarios, así como pago de créditos hipotecarios, colegiaturas, transporte escolar (siempre y cuando sea obligatorio), donativos o gastos funerarios.
Para ello, el pago debe haberse realizado con tarjeta de crédito, débito o de servicios, cheque nominativo o transferencia electrónica.
Si tienes dudas sobre cómo hacer tu declaración anual o quieres presentarla para obtener la devolución que te corresponde, nuestros asesores pueden brindarte toda la información que necesitas.