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Asesoría laboral

Incorporación del home office en la Ley Federal del Trabajo

El día miércoles 19 de junio de 2019 el Senado aprobó la reforma a la Ley Federal del Trabajo1 por la cual se propone regular la relación de trabajo mediante la modalidad denominada “teletrabajo”, mejor conocida como home office. Al respecto, se propone reformar el artículo 311 de la Ley citada, así como la adición del Capítulo XII Bis.

En dicha propuesta se esgrimen argumentos que devienen de la realidad actual, es decir, de las nuevas formas de interactuar, no sólo en lo que se refiere a la vida personal y familiar, sino también en el ámbito laboral.

Al respecto, señala la Senadora Verónica Delgadillo del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano: “…Los avances han sido de tal magnitud, que prácticamente hoy vivimos en una sociedad que se encuentra hiperconectada, una sociedad que en tiempo real está en diferentes lugares, gracias a dispositivos electrónicos y digitales, como son: las tabletas, las computadoras o, incluso, nuestros propios celulares.

Hoy, hacemos videollamadas con nuestros seres queridos, sin importar en dónde ellos se encuentran, se hacen videoconferencias con diferentes personas, que están en diferentes países, trabajamos a distancia, sabemos lo que sucede en cualquier parte del mundo y compartimos a través de nuestras redes sociales, incluso, cómo estamos, cómo nos sentimos, qué pensamos, qué estamos haciendo, y eso lo compartimos con miles y miles de personas alrededor del mundo.

Esta ha sido una de las premisas por las que diferentes países, desde hace ya varios años han implementado lo que se llama teletrabajo o comúnmente conocido como home office, que básicamente se refiere a trabajar, hacer el trabajo desde un lugar distinto a la oficina, que puede ser el hogar, o puede ser un lugar compartido, pero que sea un lugar en donde no tengas que ir a tu oficina…”

Es por ello que, los integrantes de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta decidieron aprobar la reforma a la Ley Federal del Trabajo para regular las actividades laborales que los trabajadores realicen desde su casa, lo que coadyuvará en el progreso y bienestar de la sociedad en su conjunto. Al respecto, se rescatan además de las propuestas los siguientes beneficios:

Home-office-en-ley-federal-del-trabajo

  • Una nueva cultura del trabajo
  • Productividad laboral2
  • Balance entre vida laboral y personal, redundando en una reducción del estrés laboral
  • Reducción de trayectos de casa al trabajo y viceversa3
  • Disminución en riesgos de trabajo
  • Cohesión familiar
  • Reducción de gastos de transporte público y de alimentación de los trabajadores
  • Reducción de costos (luz, equipo de oficina, papelería, impresiones, etcétera) de los patrones
  • Reducción de tráfico
  • Mejoramiento de la movilidad de las ciudades
  • Beneficios ambientales

Como podemos apreciar, la incorporación del home office en la Ley Federal del Trabajo trae consigo muchos beneficios en favor no sólo de los sujetos de la relación laboral, sino de la misma sociedad; por tanto, se considera que ha llegado la hora de que los patrones se concienticen por cuanto hace a las nuevas formas de trabajar, toda vez que estamos en un mundo globalizado en donde la tecnología, los medios de comunicación y el internet permiten que ciertas actividades profesionales se realicen mediante dichos medios.

Ello es posible a través de las adiciones a la multicitada Ley laboral y que a través del artículo 330-A se propone: “Será considerado como teletrabajo el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y empleador”.

Así las cosas, fue aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona un capítulo 12 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, para ser turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional; por tanto, estaremos al pendiente del pronunciamiento por parte de esta última Cámara y se los haremos saber con oportunidad.

 

 

Por Dr. José Padilla Hernández, Socio de Impuestos, RR&A

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[1] http://www.senado.gob.mx/64/version_estenografica/2019_06_19/1998#_Toc11930575. Consultada el día viernes 21 de junio de 2019.

[2] Señala el Senado que la Coparmex tiene como dato que el sistema de trabajo desde casa incrementa hasta un 28% la productividad.

[3] Comentan el caso de personas que se trasladan desde Cuautitlán Izcalli; que se tienen que levantar a las cuatro de la mañana, dejar preparado el alimento de sus hijos y salir a más tardar a las cinco para poder llegar a sus trabajos en la Ciudad de México, a las nueve de la mañana.

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