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Asesoría laboral

Trabajadoras del hogar, otra reforma laboral y de seguridad social

El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.

Dicha reforma era de esperarse, toda vez que la que recién se dio a través de la Reforma Laboral publicada el 1 de mayo de ese mismo año, considero en lo personal que está incompleta. Recordemos que en esta última reforma se cambió la denominación de “trabajadores domésticos” por la de “trabajadores del hogar”, pero el cambio sustancial es el que consiste en una nueva obligación a cargo de los patrones, a través de la adición de la fracción IV al artículo 337 la cual reza lo siguiente: "Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia".

Sin embargo, el texto de la reforma aludida era un tanto endeble y no preciso por cuanto a los sujetos de la relación que se da, por lo tanto, se vuelve a reformar el apartado ex profeso para esta categoría de trabajadores para quedar como a continuación se comenta:

 

Tabla que compara las modificaciones en la LFT sobre las trabajadoras del hogar

 

Asimismo, se prescribe a través del artículo 331 Ter (adicionado) que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, el cual deberá incluir datos generales tanto de la persona empleadora como de la persona trabajadora; dirección del lugar de trabajo habitual, fechas del contrato; remuneración y periodicidad de pago; horas de trabajo; vacaciones, días de descanso; etcétera, etcétera.

De igual forma se precisan mediante el artículo 334 Bis (adicionado) las prestaciones laborales a que tienen derecho los trabajadores en comento, a saber:

  • Vacaciones
  • Prima vacacional
  • Pago de días de descanso
  • Acceso obligatorio a la seguridad social
  • Aguinaldo
  • Cualquier otra prestación que se pudieran pactar entre las partes

Por último, y en aras de proteger a las personas más vulnerables y que sean parte de la clase de trabajadores del hogar, se adiciona un último párrafo al artículo 542 de la Ley en análisis para quedar como sigue:

Artículo 542.- Los Inspectores del Trabajo tienen las obligaciones siguientes:

La inspección se realizará con especial atención tratándose de personas trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, así como personas trabajadoras del hogar menores de dieciocho años.

Ahora bien, y dado que las reformas consisten básicamente en establecer que la relación que se dé entre las partes, será de carácter “laboral”, en donde habrá un “empleador(a)” y una “trabajadora”, y que los servicios que preste esta última serán remunerados a través de un salario; por tanto, impera una relación laboral, protegida por la Ley en análisis, y en consecuencia, tendrá –cuando sea el caso- una indemnización en caso de despido injustificado de conformidad con lo que dispone el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Ley del Seguro Social

Trabajadoras-del-hogar-otra-reforma-laboral-y-de-seguridad-social

Dada la reforma a la Ley laboral, se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se describe:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. …

IV. Las personas trabajadoras del hogar.

Por tanto, se deroga la fracción II del artículo 13, de la Ley en cita, la cual prescribía que los trabajadores domésticos eran sujetos de aseguramiento voluntario al régimen obligatorio del seguro social.

En ese orden de ideas, ahora sí convergen en la misma finalidad tanto la Ley laboral como la del Seguro Social por cuanto hace a la protección de derechos laborales y de seguridad social para esta categoría de trabajadoras, incluyendo las prestaciones que devienen del nacimiento de la “relación laboral”.

Por último, cabe mencionar que, las reformas descritas fueron a raíz de la resolución del Amparo Directo 9/2018 (relacionado con el Amparo Directo 8/2018), emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la cual el IMSS implementó el “Programa Piloto” desde el día 1 de abril de 2019 y que tendrá un periodo de prueba de 18 meses.

Una vez concluido dicho periodo, el IMSS deberá turnar un informe detallado al Poder Legislativo a efecto de que se elaboren las iniciativas legales que generen la certidumbre y plena efectividad que se requiera, para lo cual se otorgará un periodo de 6 meses más a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega de informe al Poder Legislativo. En resumen, se entiende que las reformas antes analizadas entrarán en vigor hasta dentro de dos años siguientes a la publicación del Decreto publicado el día 2 de julio de 2019.

 

Por Dr. José Padilla Hernández, Socio de Impuestos, RR&A

 

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